Ley [LIFNVT]
Articulo 57
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 57.- Comete delito equiparable al de defraudación fiscal en los términos del , y será sancionado con las penas señaladas para dicho ilícito, quien haga uso de engaño, aproveche error, simule algún acto jurídico u oculte datos, para omitir total o parcialmente el pago de las aportaciones o el entero de los descuentos realizados.