Ley [LIFNVT]
Articulo 58
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 58.- Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del , el obtener los créditos o recibir los depósitos a que se refiere, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona.
Artículo reformado DOF ,