Ley [LIFNVT]

Articulo 58

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 58.- Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del , el obtener los créditos o recibir los depósitos a que se refiere, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona.

Artículo reformado DOF ,

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