Ley [LIFNVT]
Articulo 59 bis
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 59 bis.- Tratándose de las personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la , podrán realizar aportaciones para su abono a la subcuenta de vivienda, de la cuenta individual prevista en los sistemas de ahorro para el retiro, en términos de la , y en lo que corresponda en la y en la .
Artículo adicionado DOF