Ley [LIFNVT]

Articulo 59 bis

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 59 bis.- Tratándose de las personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la , podrán realizar aportaciones para su abono a la subcuenta de vivienda, de la cuenta individual prevista en los sistemas de ahorro para el retiro, en términos de la , y en lo que corresponda en la y en la .

Artículo adicionado DOF

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