Ley [LIFNVT]

Articulo 5o

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 5o.- El patrimonio del Instituto se integra:

    I- (Se deroga)

Fracción derogada DOF

    II- Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, tanto a particulares como entes públicos de los tres órdenes de gobierno, los cuales se determinarán en los términos de las políticas que emita el Consejo de Administración;

Fracción reformada DOF

    III- Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;
    IV- Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y
    V- Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores.

Fracción reformada DOF

    Vas aportaciones de personas empleadoras a las subcuentas de vivienda son patrimonio de las personas trabajadoras y en su conjunto conformarán el Fondo Nacional de la Vivienda.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF

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