Ley [LIFNVT]
Articulo 5o
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 5o.- El patrimonio del Instituto se integra:
- I- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- II- Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, tanto a particulares como entes públicos de los tres órdenes de gobierno, los cuales se determinarán en los términos de las políticas que emita el Consejo de Administración;
Fracción reformada DOF
- III- Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;
- IV- Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y
- V- Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores.
Fracción reformada DOF
- Vas aportaciones de personas empleadoras a las subcuentas de vivienda son patrimonio de las personas trabajadoras y en su conjunto conformarán el Fondo Nacional de la Vivienda.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF