Ley [LIFNVT]

Articulo 67

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 67.- Los fondos de la subcuenta de vivienda a que y la se refieren, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes