Ley [LIFNVT]
Articulo 67
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 67.- Los fondos de la subcuenta de vivienda a que y la se refieren, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda.
Artículo reformado DOF ,