Ley [LIFNVT]
Articulo 70
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 70.- El Instituto, su empresa filial y fideicomisos, no será sujeto de contribuciones federales, salvo los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios públicos. El Instituto cubrirá el pago de los impuestos y derechos de carácter municipal, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás contribuyentes, salvo aquellas contribuciones a que se refiere el artículo de .
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF