Ley [LIFNVT]

Articulo 7o

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 7o.- La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto, y se integrará en forma tripartita con treinta integrantes, designados:

    I- Diez por el Ejecutivo Federal;
    II- Diez por las organizaciones nacionales de personas trabajadoras, y
    III- Diez por las organizaciones nacionales de personas empleadoras.
Por cada integrante propietario se designará un suplente.
    IIIos integrantes de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos libremente por quien los designe.

Artículo reformado DOF

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