Ley [LIFNVT]
Articulo 7o
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Artículo 7o.- La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto, y se integrará en forma tripartita con treinta integrantes, designados:
- I- Diez por el Ejecutivo Federal;
- II- Diez por las organizaciones nacionales de personas trabajadoras, y
- III- Diez por las organizaciones nacionales de personas empleadoras.
Por cada integrante propietario se designará un suplente.
- IIIos integrantes de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos libremente por quien los designe.
Artículo reformado DOF