Ley [LIFNVT]

Articulo cuarto

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

TRANSITORIOS

cuarto..- El primer ejercicio del Instituto terminará el 31 de diciembre de 1972. A dicho ejercicio sólo se aplicarán en lo conducente, los preceptos que contiene en materia de programas, presupuestos y estados financieros.

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