Ley [LIFNVT]

Articulo quinto

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

TRANSITORIOS

quinto..- La primera Asamblea General del Instituto deberá instalarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se expidan las bases a que se refiere el artículo . de .

México, D. F., a 21 de Abril de 1972.- "Año de Juárez".- Renato Vega Alvarado, D. P.- Vicente Fuentes Díaz, S. P.- Ignacio F. Herrerías, D. S.- Juan Sabines Gutiérrez, S. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Rafael Hernández Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.

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