décimo sexto..- Durante el ejercicio fiscal de 2025, para efectos del artículo , fracción VIII, inciso b) de la , referente al reintegro de recursos que las entidades federativas deben realizar al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, la podrá compensar dicho reintegro en parcialidades contra las participaciones federales de la entidad federativa de que se trate, sin ninguna carga financiera adicional, dentro del término de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se comunique a la entidad federativa el monto que deberá reintegrar.
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