TRANSITORIOS

quinto..- Durante el ejercicio fiscal de 2025 las referencias que en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones se hacen a la Comisión Nacional del Agua en la , así como en los artículos de la y Décimo Tercero de las Disposiciones Transitorias del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la y de la ”, publicado en el el 9 de diciembre de 2013 y las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos se entenderán hechas también al Servicio de Administración Tributaria.

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