tercero..- Para los efectos de la , cuando de conformidad con la se modifique la denominación de alguna dependencia o entidad o las existentes desaparezcan, se entenderá que los ingresos estimados para éstas en la corresponderán a las dependencias o entidades cuyas denominaciones hayan cambiado o que absorban las facultades de aquéllas que desaparezcan, según corresponda.
Relaciones del artículo tercero
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del tercero
Llegan al tercero
Entre otros artículos
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.