Ley [LMV]
Artículo 130 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 130.- Las casas de bolsa deberán implementar un sistema de remuneración de conformidad con lo que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. El consejo de administración será responsable de la aprobación del sistema de remuneración, las políticas y procedimientos que lo normen; de definir su alcance y determinar el personal sujeto a dicho sistema, así como de vigilar su adecuado funcionamiento.
Dicho sistema de remuneración deberá considerar todas las remuneraciones, ya sea que éstas se otorguen en efectivo o a través de otros mecanismos de compensación, y deberá al menos cumplir con lo siguiente:
- Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales encargados de la implementación de los esquemas de remuneración.
- Establecer políticas y procedimientos que normen las remuneraciones ordinarias y remuneraciones extraordinarias de las personas sujetas al sistema de remuneración.
En todo caso, las políticas y procedimientos que limiten o suspendan las remuneraciones extraordinarias deberán a su vez, preverse en las condiciones de trabajo de las casas de bolsa.
- Establecer la revisión periódica de políticas y procedimientos de pago, así como los ajustes conducentes.
- Los demás aspectos que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.