Ley [LMV]

Artículo 139 de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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Artículo 139.- Lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley, se aplicará sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a la Comisión de conformidad con el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

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