Ley [LMV]

Artículo 139 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 139.- Lo dispuesto en los artículos y de , se aplicará sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a la Comisión de conformidad con el y demás disposiciones aplicables.

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