Ley [LMV]

Artículo 169 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 169.- El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "F" y por un comisario nombrado por los de la serie "B" cuando existan este tipo de acciones, así como sus respectivos suplentes.

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