Ley [LMV]
Artículo 169 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 169.- El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "F" y por un comisario nombrado por los de la serie "B" cuando existan este tipo de acciones, así como sus respectivos suplentes.