Ley [LMV]
Artículo 198 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 198.- Las casas de bolsa responderán frente a sus clientes de los actos realizados por sus consejeros, directivos, apoderados y empleados en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente.