Ley [LMV]
Artículo 233 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Mercado De Valores (LMV)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 233.- Los titulares de acciones listadas en bolsas de valores, podrán realizar fuera de éstas operaciones con dichos valores, siempre que se ajusten a las disposiciones aplicables a las adquisiciones de valores objeto de revelación y ofertas públicas forzosas de adquisición, cuando así corresponda.