Ley [LMV]

Artículo 233 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 233.- Los titulares de acciones listadas en bolsas de valores, podrán realizar fuera de éstas operaciones con dichos valores, siempre que se ajusten a las disposiciones aplicables a las adquisiciones de valores objeto de revelación y ofertas públicas forzosas de adquisición, cuando así corresponda.

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