Ley [LMV]

Artículo 369 de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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Artículo 369.- Se prohíbe la difusión o entrega de información falsa o que induzca al error sobre valores, productos financieros, o bien, respecto de la situación financiera, administrativa, económica, operacional o jurídica de una emisora o emisora simplificada, por parte de intermediarios del mercado de valores, apoderados de éstos o asesores en inversiones. La misma prohibición resultará aplicable respecto de los servicios asesorados o no asesorados en términos de los artículos 191 y 200, fracción I, párrafos cuarto y quinto de esta Ley o cualquier otro servicio que proporcionen los intermediarios del mercado de valores, apoderados de éstos o asesores en inversiones.

Párrafo reformado DOF

Se considerará que existe difusión de información que induce a error en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 368.

Artículo reformado DOF

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