Ley [LNSIJPA]
Artículo 108 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO I
Artículo 108. Plazos
En el proceso especial para adolescentes los plazos son perentorios y se pueden habilitar días y horas no laborables para conocer de la causa.