Ley [LNSIJPA]
Artículo 130 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Iv CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 130. Audiencia inicial
En los casos de personas adolescentes detenidos en flagrancia, en términos de la y el Código Nacional, el Ministerio Público deberá ponerlos a disposición del Juez en un plazo que no podrá exceder de treinta y seis horas, salvo que el Ministerio Público requiera agotar el plazo por las características propias de la investigación que así lo justifique. En casos de cumplimiento de orden de aprehensión o comparecencia serán puestos de inmediato a disposición del Juez de Control.