Ley [LNSIJPA]
Artículo 144 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
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Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes (LNSIJPA)
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LIBRO Tercero TÍTULO Vi CAPÍTULO II
Artículo 144. Comunicación del fallo
Una vez cerrado el debate, el Juez ordenará un receso a fin de estar en condiciones de emitir el sentido del fallo.
Sólo si se trata de un caso cuyas circunstancias o complejidad lo ameriten, el Juez declarará el aplazamiento hasta por veinticuatro horas.