Ley [LNSIJPA]
Artículo 148 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
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Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes (LNSIJPA)
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LIBRO Tercero TÍTULO Vi CAPÍTULO II
Artículo 148. Criterios para la imposición e individualización de la medida de sanción
Para la individualización de la medida de sanción el Órgano Jurisdiccional debe considerar:
- Los fines establecidos en esta Ley;
- La edad de la persona adolescente y sus circunstancias personales, familiares, económicas y sociales así como su vulnerabilidad, siempre a su favor;
- La comprobación de la conducta y el grado de la participación de la persona adolescente;
- Las características del caso concreto, las circunstancias y la gravedad del hecho;
- Las circunstancias en que el hecho se hubiese cometido, tomando especialmente en cuenta aquellas que atenúen o agraven la responsabilidad;
- La posibilidad de que la medida de sanción impuesta sea posible de ser cumplida por la persona adolescente;
- El daño causado por la persona adolescente y sus esfuerzos por repararlo, y
- Cualquier otro supuesto que establezca la legislación penal, siempre que no sea contrario a los principios y fines de esta Ley.
Especialmente, se deberá considerar sustituir la medida de sanción de internamiento, de conformidad con los artículos 208 y 209 de esta Ley, en los siguientes casos:
- Cuando se trate de una adolescente gestante;
- Cuando se trate de una adolescente madre, única cuidadora o cuidadora principal de su hija o hijo, o
- Cuando se trate de una adolescente madre de una niña o niño con discapacidad.