Ley [LNSIJPA]

Artículo 18 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I

Artículo 18. Mínima intervención y subsidiariedad

La solución de controversias en los que esté involucrada alguna persona adolescente se hará prioritariamente sin recurrir a procedimientos judiciales, con pleno respeto a sus derechos humanos. Se privilegiará el uso de soluciones alternas en términos de , el Código Nacional y la Ley de Mecanismos Alternativos.

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