Ley [LNSIJPA]
Artículo 181 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO I CAPÍTULO I
Artículo 181. Convenios
Las Autoridades Administrativas de los órdenes local y federal podrán celebrar convenios con instancias privadas u organismos públicos especializados con la finalidad de garantizar que el adolescente cumpla la medida impuesta por el Órgano Jurisdiccional en pleno respeto de sus derechos humanos.