Ley [LNSIJPA]

Artículo 186 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

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Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes (LNSIJPA)

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LIBRO Cuarto TÍTULO I CAPÍTULO I

Artículo 186. Informes a las personas responsables de las personas adolescentes

Con excepción de los casos en que se considere perjudicial para la persona adolescente, los encargados de la ejecución de la medida de sanción, deberán procurar el mayor contacto con las personas responsables de las personas adolescentes, e informarles, por lo menos una vez al mes, sobre el desarrollo, modificación, obstáculos, ventajas o desventajas del Plan Individualizado de Ejecución.

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