Ley [LNSIJPA]

Artículo 205 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Una vez recibida la petición, el Centro de Internamiento para Adolescentes determinará un acuerdo en alguno de los siguientes sentidos:

  1. Admitir la petición e iniciar el trámite del procedimiento;
  2. Prevenir en caso de ser confusa, o
  3. Desechar por ser notoriamente improcedente.
El acuerdo de la autoridad deberá realizarse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes y notificarse a la persona promovente de manera inmediata.
En caso de haberse realizado una prevención, el peticionario tendrá un plazo de setenta y dos horas para subsanarla, en caso de no hacerlo, se tendrá por desechada.
En caso de desechamiento, el peticionario podrá inconformarse ante el Juez de Ejecución en los términos de .
En caso de que no se emita el acuerdo o emitido el mismo no se notifique, dentro de las veinticuatro horas siguientes se entenderá que fue admitida la petición.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias