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Artículo 213

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO III

Artículo 213. Traslados involuntarios por razones urgentes

El traslado involuntario de las personas adolescentes en internamiento puede llevarse a cabo sin la autorización previa del Órgano Jurisdiccional en los siguientes supuestos:

    I En casos de riesgo objetivo para la integridad de la persona adolescente en internamiento o la seguridad del Centro de Internamiento, la Autoridad Administrativa puede, bajo su responsabilidad, llevar a cabo el traslado involuntario; en tal caso, la Autoridad Administrativa, debe solicitar dentro de las veinticuatro horas siguientes la validación de ese traslado ante el Órgano Jurisdiccional, del Centro de Internamiento de origen.
La resolución que emita el Órgano Jurisdiccional respecto del traslado puede ser impugnada a través del recurso de apelación.
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