Ley [LNSIJPA]
Artículo 232 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO VI
Artículo 232. Determinación
Al término de la audiencia, el Juez determinará si hubo o no incumplimiento de la medida.
El Juez podrá apercibir a la persona adolescente para que dé cumplimiento a la medida en un plazo determinado, o bien, decretará la modificación de la misma por incumplimiento grave.