Ley [LNSIJPA]

Artículo 243 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

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Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes (LNSIJPA)

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LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO VIII

Artículo 243. Procedencia del recurso de apelación

El recurso de apelación procederá en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre:

  1. Modificación o extinción de la medida de sanción;
  2. Sustitución de la medida de sanción;
  3. Cumplimiento de la reparación del daño;
  4. Ejecución de las sanciones disciplinarias;
  5. Traslados;
  6. Afectación a los derechos de visitantes, defensores y organizaciones observadoras, y
  7. Las demás previstas en esta Ley.
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