Ley [LNSIJPA]
Artículo 34 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II
Artículo 34. Enunciación no limitativa
Los derechos de las personas adolescentes previstos en la son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la , en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes aplicables en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.