Ley [LNSIJPA]
Artículo 38 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II SECCIÓN PRIMERA
Artículo 38. Garantías de la detención
Toda persona adolescente deberá ser presentada inmediatamente ante el Ministerio Público o el Juez de Control especializados dentro de los plazos que establece , garantizando sus derechos y seguridad.
Desde el momento de su detención se asegurará que las personas adolescentes permanezcan en lugares distintos a los adultos.
En todos los casos habrá un registro inmediato de la detención.