Ley [LNSIJPA]
Artículo 86 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO I CAPÍTULO II
Artículo 86. Desarrollo de la sesión
El desarrollo de las sesiones se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Mecanismos Alternativos, en un lenguaje claro, sencillo y comprensible para la persona adolescente.
En el caso de que los intervinientes logren alcanzar un acuerdo o plan de reparación y propuestas de condiciones por cumplir que consideren idóneos para resolver la controversia, el facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de los intervinientes de conformidad con las disposiciones aplicables previstas en .