Ley [LOSCM]

Articulo 16

Ley Orgánica Del Seminario De Cultura Mexicana

Artículo 16.- Es facultad del Consejo del Seminario darse su Reglamento Interior, en el que se fijarán las formas de realizar sus fines, las obligaciones de sus miembros, los términos de licencias y demás aspectos de organización interna.

Citado por 0 leyes