"Como el labrador y el sembrador, trabájala, y cuenta con sus mejores frutos, que un poco te fatigarás en su cultivo, y pronto comerás de sus productos."
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Ley Orgánica Del Seminario De Cultura Mexicana (LOSCM)

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Ley Orgánica Del Seminario De Cultura Mexicana

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1949 y el texto consultado reporta última reforma publicada el 11 de mayo de 2022. La reforma de 2022 modificó el artículo 3 para actualizar la integración del Seminario conforme al principio de paridad de género. Sus transitorios establecen entrada en vigor al día siguiente de su publicación, observancia progresiva de paridad en nuevas designaciones y cobertura presupuestaria sin recursos adicionales.

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Resumen de la ley

La Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana crea y regula una institución con personalidad jurídica al servicio de la cultura del país. Establece sus finalidades de estimular la producción científica, filosófica y artística, difundir la cultura, mantener intercambio cultural, organizar trabajos de investigación y servir como órgano de consulta y colaboración cultural. También define su integración por veinticinco personas titulares, el Consejo como autoridad suprema, reglas de elección, pérdida del carácter de titular, programa anual, subsidio, franquicias, exenciones, dieta y acceso libre a actos culturales. Es una norma breve pero relevante para la promoción cultural pública y la integración paritaria de una institución cultural nacional.

Promoción y difusión cultural. Producción científica, filosófica y artística. Intercambio cultural nacional e internacional. Investigación y análisis en forma de seminario. Consejo y miembros titulares. Paridad de género en integración institucional. Subsidio, franquicias, exenciones y dieta. Acceso libre a actos culturales.

Lo esencial

Qué regula

  • La creación del Seminario de Cultura Mexicana con personalidad jurídica.
  • Sus finalidades científicas, filosóficas, artísticas y culturales.
  • La integración del Consejo por veinticinco personas titulares.
  • El principio de paridad de género en la integración.
  • La elección y pérdida del carácter de miembro titular.
  • El programa mínimo anual de actividades culturales.
  • El subsidio federal, local, mobiliario y apoyo administrativo.
  • Franquicias, exenciones y dieta mensual de integrantes titulares.
  • El acceso libre a los actos culturales del Seminario.
  • La facultad del Consejo para darse Reglamento Interior.

A quién aplica

  • Al Seminario de Cultura Mexicana.
  • A su Consejo como autoridad suprema.
  • A personas integrantes titulares, honorarias y correspondientes.
  • A la Secretaría de Educación Pública en los apoyos y colaboración previstos por la ley.
  • A dependencias oficiales, instituciones descentralizadas y privadas que colaboren en actividades culturales.
  • A autoridades o instituciones que patrocinen actos culturales del Seminario.
  • A personas asistentes a actos culturales organizados por el Seminario.
  • A instituciones y particulares que realicen aportaciones o liberalidades al Seminario.

Materias principales

  • Promoción y difusión cultural.
  • Producción científica, filosófica y artística.
  • Intercambio cultural nacional e internacional.
  • Investigación y análisis en forma de seminario.
  • Consejo y miembros titulares.
  • Paridad de género en integración institucional.
  • Subsidio, franquicias, exenciones y dieta.
  • Acceso libre a actos culturales.
  • Reglamento interior y obligaciones de integrantes.

Derechos principales

  • Las personas asistentes tienen acceso libre a los actos culturales del Seminario.
  • Las personas integrantes titulares tienen derecho a una dieta mensual igual para cada una, cuya cuantía no puede reducirse.
  • El Seminario puede recibir subsidio anual, local, mobiliario y empleados administrativos por conducto de la Secretaría de Educación Pública.
  • El Seminario goza de franquicia postal y telegráfica y descuentos que corresponden a dependencias federales en vías generales de comunicación.
  • Bienes, aportaciones y liberalidades recibidas de particulares están exentos de contribuciones, impuestos o derechos.
  • El Seminario puede nombrar miembros honorarios y correspondientes para ampliar colaboración cultural.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Seminario de Cultura Mexicana.
  • Consejo del Seminario de Cultura Mexicana.
  • Secretaría de Educación Pública.
  • Gobierno Federal.
  • Dependencias oficiales e instituciones descentralizadas que colaboren en actividades culturales.
  • Instituciones privadas que colaboren culturalmente.
  • Autoridades o instituciones que patrocinen actos culturales.

Obligaciones principales

  • El Seminario debe estimular la producción científica, filosófica y artística y difundir cultura nacional y universal.
  • El Consejo debe aprobar cada enero un programa mínimo anual de actividades.
  • Cada miembro titular debe cooperar en el programa de actividades conforme lo señale el Consejo.
  • El Consejo debe cubrir vacantes mediante votación calificada.
  • El Consejo debe decidir por votación calificada la pérdida de titularidad en los supuestos legales.
  • Las autoridades o instituciones que patrocinen actos culturales no pueden cobrar a quienes asistan.
  • El Consejo debe emitir un Reglamento Interior que fije organización, obligaciones y términos de licencias.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Elección de miembros titulares para cubrir vacantes.
  • Decisión del Consejo para pérdida de la calidad de miembro titular.
  • Nombramiento de miembros honorarios y correspondientes.
  • Aprobación del programa mínimo anual de actividades.
  • Organización de misiones foráneas, conferencias, cursos, conciertos, exposiciones, publicaciones e investigaciones.
  • Solicitud o administración del subsidio anual y apoyos materiales.
  • Recepción de bienes, aportaciones y liberalidades exentas.
  • Emisión y actualización del Reglamento Interior del Seminario.

Sanciones o consecuencias

  • El carácter de miembro titular puede perderse por renuncia, imposibilidad permanente no derivada de enfermedad o incumplimiento absoluto de obligaciones aceptadas.
  • La pérdida por imposibilidad o incumplimiento requiere decisión del Consejo por voto de dos terceras partes.
  • Las vacantes sólo se cubren por elección con sufragio calificado de dos terceras partes.
  • Los actos culturales del Seminario no pueden cobrarse a asistentes, aunque sean patrocinados por autoridades o instituciones.
  • La cuantía de la dieta mensual de integrantes titulares no puede reducirse.
  • La reforma de 2022 exige observar progresivamente el principio de paridad en nuevas designaciones y nombramientos.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Seminario de Cultura MexicanaInstitución con personalidad jurídica al servicio de la cultura del país.
ConsejoConjunto de veinticinco personas integrantes titulares y autoridad suprema de la institución.
Miembro titularMexicano por nacimiento distinguido en creación o investigación científica o artística y difusión cultural.
Miembros honorarios y correspondientesPersonas nombradas para colaborar dentro o fuera del país en la difusión cultural y programas del Seminario.
Programa mínimo anualActividades aprobadas cada enero por el Consejo, como misiones, conferencias, cursos, conciertos, exposiciones, publicaciones e investigaciones.
Reglamento InteriorNorma interna que fija formas de realizar fines, obligaciones, licencias y organización del Seminario.
Acceso libreRegla que impide cobrar a quienes asisten a actos culturales del Seminario.
Paridad de géneroPrincipio que debe observarse en la integración del Consejo.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Crea el Seminario y le reconoce personalidad jurídica.
2Enumera las finalidades culturales, científicas, filosóficas y artísticas.
3Regula la integración por veinticinco titulares y paridad de género.
4Define requisitos para ser miembro titular.
5Establece votación calificada para cubrir vacantes.
6Regula carácter vitalicio y causas de pérdida de titularidad.
7Exige decisión del Consejo por dos terceras partes para pérdida de titularidad.
10Obliga a aprobar cada enero el programa anual de actividades.
11Establece subsidio y apoyos del Gobierno Federal por conducto de la SEP.
15Garantiza acceso libre a actos culturales del Seminario.
16Faculta al Consejo para dictar Reglamento Interior.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Creación y personalidad1Define al Seminario como institución cultural con personalidad jurídica.
Finalidades2Establece objetivos de estímulo, difusión, intercambio, investigación y consulta cultural.
Consejo e integración3Regula las veinticinco titularidades y paridad de género.
Miembros titulares4 a 7Ordena requisitos, elección, carácter vitalicio y pérdida de la titularidad.
Miembros honorarios9Permite nombrar colaboradores nacionales o extranjeros.
Programa anual10Obliga a aprobar actividades culturales cada enero.
Apoyos y beneficios11 a 14Regula subsidio, local, franquicia, exenciones y dieta.
Acceso y Reglamento15 y 16Garantiza acceso libre y faculta al Consejo a dictar Reglamento Interior.
ReformasTransitoriosRegula vigencia y paridad progresiva desde la reforma de 2022.
Plazos importantes
  • La ley entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
  • En enero de cada año, el Consejo debe aprobar un programa mínimo de actividades anuales.
  • El carácter de miembro titular es vitalicio, salvo renuncia o pérdida conforme a la ley.
  • La pérdida por imposibilidad permanente no derivada de enfermedad o incumplimiento absoluto requiere que esa situación ocurra en el lapso de un año.
  • Las vacantes de miembros titulares se cubren por elección con sufragio mínimo de dos terceras partes de titulares en ejercicio.
  • La decisión de pérdida de titularidad en los supuestos del artículo 6, fracción II, requiere voto de dos terceras partes de titulares en ejercicio.
  • La reforma de 2022 entró en vigor al día siguiente de su publicación y prevé observar paridad de manera progresiva en nuevas designaciones y nombramientos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Seminario de Cultura Mexicana?

Es una institución con personalidad jurídica creada al servicio de la cultura del país. Reúne ramas y tendencias de ciencias, letras y artes para promover producción, difusión e investigación cultural.

¿Cuántas personas integran su Consejo?

El Consejo está conformado por veinticinco personas integrantes titulares. La ley establece que su integración debe realizarse conforme al principio de paridad de género.

¿Cómo se cubren las vacantes de miembros titulares?

Las vacantes se cubren por elección con el sufragio de al menos dos terceras partes de las personas titulares en ejercicio. La ley reserva esa decisión al propio Consejo.

¿Los actos culturales pueden cobrarse?

No. La ley establece que los actos culturales del Seminario son de acceso libre y que las autoridades o instituciones patrocinadoras no pueden cobrar a quienes asistan.

¿Qué actividades debe aprobar el Consejo cada año?

En enero debe aprobar un programa mínimo anual que puede incluir misiones foráneas, conferencias, cursos breves, conciertos, exposiciones, publicaciones e investigaciones. También debe señalar la cooperación que corresponde a cada miembro titular.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Orgánica Del Seminario De Cultura Mexicana

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LEY ORGÁNICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1949

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY ORGANICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA

Artículo 1o.- Con el nombre de Seminario de Cultura Mexicana se crea una institución al servicio de la cultura del país, dotada de personalidad jurídica, en la que se hallarán representadas las diversas ramas y tendencias de las ciencias, las letras y las artes.

Citado por 0 leyes

Artículo 2o.- Las finalidades del Seminario son:

    I- Estimular en México la producción científica, filosófica y artística;
    II- Difundir la cultura en todas sus manifestaciones nacionales y universales;
    III- Mantener activo intercambio cultural con los Estados y Territorios de la República, y con instituciones e individuos del extranjero interesados en la cultura mexicana;
    IV- Organizar trabajos de investigación y de análisis en forma de seminario, ya sea con la colaboración unánime de sus miembros o por núcleos afines de los mismos;
    V- Servir de órgano de consulta a la Secretaría de Educación Pública;
    VI- Colaborar con la Secretaría de Educación Pública, con otras dependencias oficiales, con instituciones descentralizadas y privadas, en actividades culturales.
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Artículo 3o.- El Seminario de Cultura Mexicana estará conformado por veinticinco personas integrantes titulares, cuyo conjunto formará el Consejo, autoridad suprema de la institución. Su integración se realizará conforme al principio de paridad de género.

Artículo reformado DOF

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Artículo 4o.- El puesto de miembro titular del Seminario será otorgado a mexicanos por nacimiento que se hayan distinguido en labores de creación e investigación científicas o artísticas y que hayan demostrado capacidad y empeño en trabajos de difusión cultural.

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Artículo 5o.- Las vacantes de miembros titulares serán cubiertas por elección que reúna como mínimo el sufragio de las dos terceras partes de los miembros titulares en ejercicio.

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Artículo 6o.- El carácter de miembro titular del Seminario es vitalicio y sólo podrá perderse:

    I- Por renuncia del cargo;
    II- Por imposibilidad permanente que no provenga de enfermedad o por incumplimiento absoluto de las obligaciones aceptadas con el nombramiento y en el lapso de un año.
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Artículo 7o.- En los casos de la fracción II del artículo anterior, debe mediar la decisión del Consejo del Seminario por el voto de las dos terceras partes de sus miembros titulares en ejercicio.

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Artículo 8o.- El Consejo del Seminario tendrá su sede en la capital de la República.

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Artículo 9o.- Es facultad del Seminario nombrar miembros honorarios y correspondientes que dentro y fuera del país colaboren a la difusión de la cultura mexicana y a la realización de los programas de la institución.

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Artículo 10.- En el mes de enero de cada año, el Consejo del Seminario aprobará un programa mínimo de actividades anuales que comprenda misiones foráneas, conferencias, cursos breves, conciertos, exposiciones, publicaciones e investigaciones, señalándose la cooperación que corresponda a cada miembro titular.

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Artículo 11.- El Gobierno Federal concederá al Seminario de Cultura Mexicana, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, un subsidio anual cuya cuantía en ningún caso será inferior al que disfruta actualmente. Por el mismo conducto y a su cargo, le proporcionará local, mobiliario y empleados administrativos.

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Artículo 12.- El Seminario de Cultura Mexicana gozará de franquicia postal y telegráfica, así como del descuento que a las dependencias federales corresponde en las vías generales de comunicación.

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Artículo 13.- Los bienes, aportaciones y liberalidades que el Seminario adquiera o perciba de instituciones y personas particulares estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.

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Artículo 14.- Los miembros titulares del Seminario percibirán una dieta mensual de igual importe para cada uno de ellos, cuya cuantía en ningún caso podrá reducirse.

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Artículo 15.- Los actos culturales que el Seminario realice serán de acceso libre y en ningún caso se permitirá que las autoridades o instituciones que los patrocinen pretendan cobrar a quienes asistan a ellos.

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Artículo 16.- Es facultad del Consejo del Seminario darse su Reglamento Interior, en el que se fijarán las formas de realizar sus fines, las obligaciones de sus miembros, los términos de licencias y demás aspectos de organización interna.

TRANSITORIOS

Artículo primero.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial".

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Artículo segundo.- La tendrá por designados, con plena sujeción a esta Ley, a los miembros del Seminario de Cultura Mexicana que actualmente lo integran.

Francisco Hernández Hernández, D. P.- Edmundo Games Orozco, S. P.- Rafael Suárez Ocaña, D. S.- Alfonso Corona del Rosal, S. S.- Rúbricas".

En cumplimiento por lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D.F., a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- Miguel Alemán.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Manuel Gual Vidal.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Agustín García López.- Rúbrica.- El Subsecretario de Crédito y Presupuesto, Encargado del Despacho, Rafael Mancera O.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adolfo Ruiz Cortines.- Rúbrica.

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