Artículo 5o.- Las vacantes de miembros titulares serán cubiertas por elección que reúna como mínimo el sufragio de las dos terceras partes de los miembros titulares en ejercicio.
Artículo 5o.- Las vacantes de miembros titulares serán cubiertas por elección que reúna como mínimo el sufragio de las dos terceras partes de los miembros titulares en ejercicio.