Ley [LOSCM]
Artículo 6o de Ley Orgánica Del Seminario De Cultura Mexicana
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Ley Orgánica Del Seminario De Cultura Mexicana (LOSCM)
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Artículo 6o.- El carácter de miembro titular del Seminario es vitalicio y sólo podrá perderse:
- I- Por renuncia del cargo;
- II- Por imposibilidad permanente que no provenga de enfermedad o por incumplimiento absoluto de las obligaciones aceptadas con el nombramiento y en el lapso de un año.