Ley [LOSCM]

Artículo 7o de Ley Orgánica Del Seminario De Cultura Mexicana

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Ley Orgánica Del Seminario De Cultura Mexicana (LOSCM)

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Artículo 7o.- En los casos de la fracción II del artículo anterior, debe mediar la decisión del Consejo del Seminario por el voto de las dos terceras partes de sus miembros titulares en ejercicio.

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