Ley [LOSCM]

Artículo 9o de Ley Orgánica Del Seminario De Cultura Mexicana

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Ley Orgánica Del Seminario De Cultura Mexicana (LOSCM)

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Artículo 9o.- Es facultad del Seminario nombrar miembros honorarios y correspondientes que dentro y fuera del país colaboren a la difusión de la cultura mexicana y a la realización de los programas de la institución.

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