Ley [LOSCM]

Artículo 16 de Ley Orgánica Del Seminario De Cultura Mexicana

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Ley Orgánica Del Seminario De Cultura Mexicana (LOSCM)

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Artículo 16.- Es facultad del Consejo del Seminario darse su Reglamento Interior, en el que se fijarán las formas de realizar sus fines, las obligaciones de sus miembros, los términos de licencias y demás aspectos de organización interna.

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