Ley [LOSCM]
Articulo 2o
Ley Orgánica Del Seminario De Cultura Mexicana
Artículo 2o.- Las finalidades del Seminario son:
- I- Estimular en México la producción científica, filosófica y artística;
- II- Difundir la cultura en todas sus manifestaciones nacionales y universales;
- III- Mantener activo intercambio cultural con los Estados y Territorios de la República, y con instituciones e individuos del extranjero interesados en la cultura mexicana;
- IV- Organizar trabajos de investigación y de análisis en forma de seminario, ya sea con la colaboración unánime de sus miembros o por núcleos afines de los mismos;
- V- Servir de órgano de consulta a la Secretaría de Educación Pública;
- VI- Colaborar con la Secretaría de Educación Pública, con otras dependencias oficiales, con instituciones descentralizadas y privadas, en actividades culturales.