Ley [LOSCM]

Articulo 2o

Ley Orgánica Del Seminario De Cultura Mexicana

Artículo 2o.- Las finalidades del Seminario son:

    I- Estimular en México la producción científica, filosófica y artística;
    II- Difundir la cultura en todas sus manifestaciones nacionales y universales;
    III- Mantener activo intercambio cultural con los Estados y Territorios de la República, y con instituciones e individuos del extranjero interesados en la cultura mexicana;
    IV- Organizar trabajos de investigación y de análisis en forma de seminario, ya sea con la colaboración unánime de sus miembros o por núcleos afines de los mismos;
    V- Servir de órgano de consulta a la Secretaría de Educación Pública;
    VI- Colaborar con la Secretaría de Educación Pública, con otras dependencias oficiales, con instituciones descentralizadas y privadas, en actividades culturales.
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