Ley [LOSCM]
Articulo 6o
Ley Orgánica Del Seminario De Cultura Mexicana
Artículo 6o.- El carácter de miembro titular del Seminario es vitalicio y sólo podrá perderse:
- I- Por renuncia del cargo;
- II- Por imposibilidad permanente que no provenga de enfermedad o por incumplimiento absoluto de las obligaciones aceptadas con el nombramiento y en el lapso de un año.