Ley [LOSCM]

Articulo 6o

Ley Orgánica Del Seminario De Cultura Mexicana

Artículo 6o.- El carácter de miembro titular del Seminario es vitalicio y sólo podrá perderse:

    I- Por renuncia del cargo;
    II- Por imposibilidad permanente que no provenga de enfermedad o por incumplimiento absoluto de las obligaciones aceptadas con el nombramiento y en el lapso de un año.
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