Ley [LRArt76_fracVI]
Articulo 12
Ley Reglamentaria De La Fracción Vi Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 12. La solicitud se turnará a la Junta de Coordinación Política, la cual decidirá su procedencia. Para tal efecto, la Junta observará:
- Si se trata de uno de los supuestos considerados como una cuestión política;
- Si se acompaña de los documentos requeridos, y
- Si la cuestión planteada no es de índole .