Ley [LRArt76_fracVI]

Articulo 12

Ley Reglamentaria De La Fracción Vi Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 12. La solicitud se turnará a la Junta de Coordinación Política, la cual decidirá su procedencia. Para tal efecto, la Junta observará:

  1. Si se trata de uno de los supuestos considerados como una cuestión política;
  2. Si se acompaña de los documentos requeridos, y
  3. Si la cuestión planteada no es de índole .
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