Ley [LRArt76_fracVI]

Articulo 20

Ley Reglamentaria De La Fracción Vi Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 20. La Comisión determinará en el proyecto de resolución:

  1. La materia o materias objeto del conflicto;
  2. Si en efecto se configuró la cuestión política y si ésta afectó a uno de los poderes;
  3. Las acciones u omisiones que las partes deben asumir para dar por concluido el conflicto, y
  4. Las prevenciones que se adoptarán en caso de incumplimiento de la resolución por alguna de las partes.
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