Ley [LRArt76_fracVI]
Articulo 20
Ley Reglamentaria De La Fracción Vi Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 20. La Comisión determinará en el proyecto de resolución:
- La materia o materias objeto del conflicto;
- Si en efecto se configuró la cuestión política y si ésta afectó a uno de los poderes;
- Las acciones u omisiones que las partes deben asumir para dar por concluido el conflicto, y
- Las prevenciones que se adoptarán en caso de incumplimiento de la resolución por alguna de las partes.