Ley [LRArt76_fracVI]

Articulo 21

Ley Reglamentaria De La Fracción Vi Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 21. El proyecto se someterá a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores y para su aprobación se requerirá las dos terceras partes de los miembros presentes.

Su resolución será definitiva e inatacable y será notificada de forma inmediata a las partes.

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