Ley [LRArt76_fracVI]
Articulo 21
Ley Reglamentaria De La Fracción Vi Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 21. El proyecto se someterá a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores y para su aprobación se requerirá las dos terceras partes de los miembros presentes.
Su resolución será definitiva e inatacable y será notificada de forma inmediata a las partes.