Ley [LRArt76_fracVI]
Articulo 5
Ley Reglamentaria De La Fracción Vi Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 5. La intervención de la Cámara de Senadores se dará:
- A petición de parte, cuando de suscitarse una cuestión política, uno o más de los poderes en conflicto se lo solicite, y
- De Oficio, cuando un poder se valga de la fuerza pública en contra de otro, tengan lugar hechos de violencia o haya riesgos de que ello suceda.
En el último supuesto, bastará que un ciudadano lo haga del conocimiento de la Cámara de Senadores y no será necesario cubrir formalidad alguna.