Ley [LRArt76_fracVI]
Articulo 8
Ley Reglamentaria De La Fracción Vi Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 8. Cuando la intervención de la Cámara de Senadores sea a petición de parte, podrá promoverla cualquiera de los poderes en conflicto, ya sea por su titular o por su representante legal.
Cuando el poder que solicita la intervención sea un órgano colegiado, será necesario un acuerdo previo adoptado conforme a las normas que regulan su integración y funcionamiento.