Ley [LSCT]
Articulo 11
Ley Sobre La Celebración De Tratados
Artículo 11. Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo ., tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el y los tratados aplicables.
Artículo reformado DOF
TRANSITORIO