Ley [LSCT]

Articulo 11

Ley Sobre La Celebración De Tratados

Artículo 11. Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo ., tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el y los tratados aplicables.

Artículo reformado DOF

TRANSITORIO

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