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Ley Sobre La Celebración De Tratados

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992 y entró en vigor al día siguiente. Ha sido reformada para actualizar referencias institucionales, incorporar a la Fiscalía General de la República y armonizar disposiciones procesales con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. La reforma publicada el 14 de noviembre de 2025 actualizó referencias procesales y su aplicación depende del régimen transitorio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con aplicación gradual y reglas de entrada en vigor conforme a declaratorias oficiales.

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Resumen de la ley

La Ley sobre la Celebración de Tratados establece las reglas básicas para que México celebre tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales. Define qué es un tratado, qué autoridades pueden intervenir, cómo se manifiesta el consentimiento del Estado mexicano y qué papel tienen el Senado, la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias públicas.

La ley también regula elementos clave como plenos poderes, aprobación, ratificación, adhesión, aceptación, reservas, publicación en el Diario Oficial de la Federación, registro de acuerdos interinstitucionales y reconocimiento de mecanismos internacionales de solución de controversias.

Definición de tratado y acuerdo interinstitucional. Aprobación de tratados por el Senado. Ratificación, adhesión, aceptación y reservas. Otorgamiento de plenos poderes. Publicación de tratados en el Diario Oficial de la Federación. Registro y dictamen de acuerdos interinstitucionales. Solución internacional de controversias. Reconocimiento de laudos, resoluciones y pruebas derivadas de procedimientos internacionales.

Lo esencial

Qué regula

Regula la celebración de tratados entre el Gobierno de México y sujetos de derecho internacional público, así como acuerdos interinstitucionales celebrados por dependencias, organismos descentralizados, entidades federativas, municipios, la Fiscalía General de la República y órganos extranjeros u organizaciones internacionales.

También fija requisitos para que los tratados sean obligatorios en territorio nacional, la intervención del Senado cuando corresponde, la coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y los efectos de resoluciones internacionales derivadas de mecanismos de solución de controversias.

A quién aplica

Aplica al Presidente de la República, al Senado, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a dependencias federales, organismos descentralizados, entidades federativas, municipios, la Fiscalía General de la República y demás instituciones públicas que participen en tratados o acuerdos interinstitucionales.

Es relevante para particulares y empresas cuando un tratado o acuerdo interinstitucional genera obligaciones, derechos, estándares de cooperación, mecanismos de solución de controversias o reglas internacionales aplicables a actividades públicas o privadas.

Materias principales

  • Definición de tratado y acuerdo interinstitucional.
  • Aprobación de tratados por el Senado.
  • Ratificación, adhesión, aceptación y reservas.
  • Otorgamiento de plenos poderes.
  • Publicación de tratados en el Diario Oficial de la Federación.
  • Registro y dictamen de acuerdos interinstitucionales.
  • Solución internacional de controversias.
  • Reconocimiento de laudos, resoluciones y pruebas derivadas de procedimientos internacionales.

Derechos principales

Los particulares pueden beneficiarse de la seguridad jurídica que deriva de tratados debidamente aprobados, publicados y aplicables en México. También pueden invocar la existencia de laudos, resoluciones o decisiones internacionales como elementos de prueba cuando proceda conforme a la legislación procesal y los tratados aplicables.

Las dependencias públicas tienen derecho a recibir orientación de la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre la procedencia de acuerdos interinstitucionales, para evitar compromisos internacionales incompatibles con la Constitución, tratados vigentes o competencias institucionales.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

El Presidente de la República dirige la política exterior y puede otorgar plenos poderes para representar al Estado mexicano. El Senado revisa y aprueba tratados conforme a la Constitución y su ley orgánica.

La Secretaría de Relaciones Exteriores coordina la celebración de tratados, emite opiniones sobre acuerdos interinstitucionales, registra esos acuerdos y participa en la conducción diplomática de los instrumentos internacionales. También pueden intervenir dependencias federales, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y la Fiscalía General de la República.

Obligaciones principales

El Ejecutivo debe someter a aprobación del Senado los tratados que así lo requieran y cumplir las formalidades internacionales para expresar el consentimiento de México. Además, debe publicar los tratados aprobados para que sean obligatorios en territorio nacional.

Las dependencias, organismos, entidades federativas, municipios y demás instituciones públicas que celebren acuerdos interinstitucionales deben informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, atender su opinión y registrar los instrumentos correspondientes.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

Entre las acciones principales están la negociación, firma ad referendum, aprobación legislativa, ratificación, adhesión, aceptación, formulación de reservas, canje o depósito de instrumentos y publicación oficial.

Para acuerdos interinstitucionales, el procedimiento incluye informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, obtener opinión sobre procedencia, firmar el instrumento dentro de la competencia de la institución y registrarlo. En controversias internacionales, pueden nombrarse árbitros, comisionados o expertos cuando la Federación sea parte.

Sanciones o consecuencias

La ley no establece un catálogo general de multas. Sus consecuencias son de validez, obligatoriedad y responsabilidad institucional: un tratado no obliga internamente si no cumple los requisitos constitucionales, la aprobación aplicable y la publicación correspondiente.

Un acuerdo interinstitucional celebrado fuera de competencia o sin coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores puede generar riesgos de invalidez, responsabilidad administrativa o conflicto con compromisos internacionales de México. Además, México puede desconocer decisiones internacionales cuando afecten seguridad, orden público o intereses esenciales nacionales en los términos de la ley.

Definiciones importantes

Un tratado es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno mexicano y uno o varios sujetos de derecho internacional público, cualquiera que sea su denominación. Un acuerdo interinstitucional es el convenio internacional celebrado por una dependencia, organismo o entidad pública mexicana con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

La aprobación es el acto del Senado por el que autoriza un tratado; la ratificación, adhesión o aceptación expresa internacionalmente el consentimiento del Estado mexicano. Los plenos poderes son la autorización para representar a México en la negociación, adopción, autenticación o manifestación de consentimiento.

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Artículos clave
  • Artículo 1: delimita tratados y acuerdos interinstitucionales regulados por la ley.
  • Artículo 2: define tratado, acuerdo interinstitucional, aprobación, ratificación, plenos poderes, reserva y organización internacional.
  • Artículo 3: regula el otorgamiento de plenos poderes por el Presidente.
  • Artículo 4: prevé la aprobación del Senado y la publicación de tratados.
  • Artículo 6: atribuye a la Secretaría de Relaciones Exteriores la coordinación, opinión y registro.
  • Artículo 7: regula la información previa sobre acuerdos interinstitucionales.
  • Artículos 8 a 11: establecen reglas sobre solución de controversias y efectos de resoluciones internacionales.
Mapa de temas
  • Celebración de tratados: el Ejecutivo negocia y suscribe tratados conforme a la Constitución y al derecho internacional.
  • Revisión legislativa: el Senado recibe los tratados para su análisis y aprobación cuando proceda.
  • Consentimiento internacional: México puede obligarse mediante intercambio de notas diplomáticas, depósito o canje de instrumentos.
  • Publicación: los tratados obligan internamente una vez cumplidos los requisitos constitucionales y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
  • Acuerdos interinstitucionales: las dependencias deben informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores antes de celebrarlos.
  • Controversias internacionales: los tratados pueden prever mecanismos arbitrales o jurisdiccionales con garantías de audiencia, defensa e imparcialidad.
Plazos importantes

La ley no fija un plazo general único para que el Senado apruebe tratados. Sí exige que los tratados aprobados sean publicados en el Diario Oficial de la Federación para que resulten obligatorios internamente.

Las dependencias y entidades que pretendan celebrar acuerdos interinstitucionales deben informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que emite opinión sobre su procedencia y lleva el registro correspondiente. Las reformas de 2025 vinculadas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares siguen el calendario transitorio de dicho ordenamiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un tratado según esta ley?

Es un convenio escrito regido por derecho internacional público, celebrado entre el Gobierno mexicano y uno o varios sujetos de derecho internacional público.

¿Qué diferencia hay entre tratado y acuerdo interinstitucional?

El tratado compromete al Estado mexicano conforme al derecho internacional; el acuerdo interinstitucional lo celebra una dependencia u órgano público dentro de sus competencias con una contraparte extranjera u organización internacional.

¿Todos los tratados requieren aprobación del Senado?

Los tratados que conforme a la Constitución deban ser aprobados por el Senado requieren esa autorización antes de que México exprese definitivamente su consentimiento internacional.

¿Cuándo obliga un tratado en México?

Obliga internamente cuando cumple los requisitos constitucionales aplicables, se expresa el consentimiento internacional de México y se publica en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué papel tiene la Secretaría de Relaciones Exteriores?

Coordina la celebración de tratados, opina sobre acuerdos interinstitucionales, registra instrumentos y cuida que los compromisos internacionales sean congruentes con la política exterior y el marco jurídico mexicano.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.
LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS

Artículo 1o.- La tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, la Fiscalía General de la República y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo reformado DOF

Artículo 2o.- Para los efectos de la se entenderá por:

    I- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
De conformidad con la fracción I del artículo de la , los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo de la propia .
    II- “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, la Fiscalía General de la República y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.
El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben, así como de la Fiscalía General de la República.

Fracción reformada DOF

    III- “Firma ad referéndum”: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.
    IV- “Aprobación”: el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República.
    V- “Ratificación”, “adhesión” o “aceptación”: el acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
    VI- “Plenos Poderes”: el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.
    VII- “Reserva”: la declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.
    VIII- “Organización Internacional”: la persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público.

Artículo 3o.- Corresponde al Presidente de la República otorgar Plenos Poderes.

Artículo 4o.- Los tratados que se sometan al Senado para los efectos de la fracción I del artículo de la , se turnarán a comisión en los términos de la , para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución del Senado se comunicará al Presidente de la República.

Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 5o.- La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Senado el tratado en cuestión.

Artículo 6o.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.

Artículo 7o.- Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y la Fiscalía General de la República, deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo.

La Fiscalía General de la República se coordinará con la Secretaría de Relaciones Exteriores para la celebración de los acuerdos interinstitucionales que se relacionen con sus atribuciones.

Artículo reformado DOF

Artículo 8o.- Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la Federación, o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:

    I- Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;
    II- Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y
    III- Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.

Artículo 9o.- El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo . cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la Nación.

Artículo 10o.- De conformidad con los tratados aplicables, el Presidente de la República nombrará, en los casos en que la Federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a los que se refiere el artículo . a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.

Artículo 11. Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo ., tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el y los tratados aplicables.

Artículo reformado DOF

TRANSITORIO

Artículo unico.- La entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

México, D.F. a 21 de diciembre de 1991.- Sen. Artemio Iglesias Miramontes, Presidente.- Dip. Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente.- Sen. Oscar Ramírez Mijares, Secretario.- Dip. Domingo Alapizco Jiménez.- Secretario.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.