Ley [LSCT]
Artículo 11 de Ley Sobre La Celebración De Tratados
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Ley Sobre La Celebración De Tratados (LSCT)
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Artículo 11. Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 8o., tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y los tratados aplicables.
Artículo reformado DOF
TRANSITORIO