"Un fuego vehemente asimila pronto cuánto se le arroja, lo convierte en sí mismo y se levanta aún más alto."
Marco Aurelio

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Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo (LCID_061120)

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Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo

El texto fuente indica que la Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2011. También señala texto vigente con última reforma publicada el 6 de noviembre de 2020. Para aplicación práctica deben revisarse el Programa vigente, reglamento interior de SRE, acuerdos de AMEXCID y lineamientos presupuestarios.

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Resumen de la ley

La Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo dota al Poder Ejecutivo Federal de instrumentos para programar, promover, concertar, coordinar, ejecutar, cuantificar, evaluar y fiscalizar acciones de cooperación internacional para el desarrollo. Regula la cooperación de México como donante y receptor, la AMEXCID, el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Consejo Consultivo, el Registro Nacional, el sistema de información, la divulgación de resultados, el financiamiento y la rendición de cuentas. Sus fines se orientan al desarrollo humano sustentable, combate a pobreza, desigualdad y exclusión, protección ambiental, derechos humanos, equidad de género, transparencia y responsabilidad mutua.

Cooperación internacional. Política exterior para el desarrollo. AMEXCID y coordinación institucional. Programa de cooperación. Cooperación horizontal, vertical y triangular. Oferta y demanda de cooperación. Registro y sistema de información. Transparencia, evaluación y rendición de cuentas.

Lo esencial

Qué regula

  • Cooperación internacional para el desarrollo.
  • Transferencia, recepción e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias.
  • AMEXCID como órgano desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  • Consejo Consultivo y consejos técnicos.
  • Registro Nacional de instituciones, expertos y acciones.
  • Sistema de Información de la Cooperación Internacional.
  • Evaluación, divulgación, cuantificación y fiscalización.
  • Financiamiento con recursos públicos, internacionales y aportaciones.
  • Informes y rendición de cuentas.

A quién aplica

  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • AMEXCID.
  • Instituciones mexicanas cooperantes.
  • Gobiernos extranjeros y organismos internacionales en acciones de cooperación.
  • Entidades federativas y municipios que aporten recursos o reciban bienes.
  • Expertos, instituciones y participantes registrados.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de la Función Pública para informes y fiscalización.

Materias principales

  • Cooperación internacional.
  • Política exterior para el desarrollo.
  • AMEXCID y coordinación institucional.
  • Programa de cooperación.
  • Cooperación horizontal, vertical y triangular.
  • Oferta y demanda de cooperación.
  • Registro y sistema de información.
  • Transparencia, evaluación y rendición de cuentas.
  • Financiamiento y bienes donados.

Derechos principales

  • Derecho de toda persona a solicitar información sobre cooperación internacional conforme a leyes.
  • Derecho a transparencia sobre acciones, recursos y resultados.
  • Derecho de instituciones participantes a coordinarse mediante AMEXCID.
  • Derecho de México a recibir y ofrecer cooperación conforme a tratados y prioridades nacionales.
  • Derecho a que recursos de cooperación se administren, cuantifiquen y fiscalicen.
  • Derecho a que bienes donados a entidades o municipios se integren a su patrimonio.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • AMEXCID.
  • Consejo Consultivo de AMEXCID.
  • Director Ejecutivo de AMEXCID.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Secretaría de la Función Pública.
  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • Entidades federativas y municipios cuando aporten o reciban bienes.

Obligaciones principales

  • AMEXCID debe coordinar, concertar y estimular acciones de cooperación internacional.
  • Debe elaborar evaluaciones previas y posteriores de proyectos.
  • Debe contabilizar recursos humanos, financieros y técnicos destinados a cooperación.
  • Debe mantener actualizado el Registro Nacional y el sistema de información.
  • Dependencias y entidades deben informar acuerdos interinstitucionales anualmente.
  • La Secretaría debe evaluar el Programa y coordinar política pública.
  • Los recursos deben ejecutarse considerando la cooperación como parte de la política exterior.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  • Registro de instituciones, expertos, proyectos y acciones.
  • Evaluación previa de proyectos de cooperación.
  • Evaluación de resultados e impactos.
  • Celebración de acuerdos y convenios de cooperación.
  • Integración y actualización del sistema de información.
  • Solicitud de información pública sobre cooperación.
  • Informe anual de recursos recibidos y aplicados.
  • Divulgación de resultados y beneficios.

Sanciones o consecuencias

  • La ley no se centra en multas, sino en coordinación, fiscalización, transparencia y control de recursos.
  • La falta de registro, informe o evaluación puede generar incumplimiento administrativo conforme a normas aplicables.
  • Los recursos públicos o donaciones deben fiscalizarse por autoridades competentes.
  • Los bienes donados a entidades federativas o municipios deben integrarse a su patrimonio.
  • El manejo indebido de recursos puede derivar en responsabilidades administrativas, presupuestarias o de fiscalización.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
AMEXCIDAgencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Cooperación internacionalAcciones de transferencia, recepción o intercambio para desarrollo humano sustentable.
Cooperación horizontalCooperación donde recursos del oferente se complementan con contraparte del receptor.
Cooperación verticalCooperación otorgada a países en desarrollo sin contraparte.
Cooperación triangularCooperación en asociación con fuente bilateral o multilateral para apoyar a un tercer país.
CooperantePersona moral mexicana del sector público con capacidades para ejecutar cooperación.
ProgramaPrograma de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Registro NacionalRegistro de instituciones, expertos y acciones de cooperación internacional.
Oferta de cooperaciónAcciones que instituciones mexicanas pueden realizar en apoyo de otros países.
Demanda de cooperaciónAcciones que México requiere para fortalecer capacidades de desarrollo.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto, alcance y fines de cooperación internacional.
4Contiene definiciones esenciales.
6Establece instrumentos de cooperación.
7 y 8Crean AMEXCID y reconocen autonomía técnica y de gestión.
10Enumera atribuciones de AMEXCID.
11 y 12Regulan evaluaciones y cuantificación de recursos.
15 y 16Regulan Consejo Consultivo.
22 a 26Regulan Programa y evaluación.
27 a 32Regulan Registro Nacional, información y divulgación.
33 y 41Regulan financiamiento e informe anual.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y lineamientos1 a 5Entender finalidad, sujetos, definiciones y autoridad competente.
Instrumentos6Identificar AMEXCID y Programa como instrumentos principales.
AMEXCID7 a 14Revisar creación, autonomía, estructura y atribuciones.
Consejo Consultivo15 a 17Ubicar órgano de consulta y recomendaciones.
Dirección Ejecutiva18 a 21Revisar designación, requisitos, atribuciones y restricciones.
Programa22 a 26Conocer planeación, contenido, orientación y evaluación.
Registro e información27 a 32Consultar Registro Nacional, sistema de información, acceso y reportes.
Financiamiento33 a 42Revisar recursos, bienes donados, ejecución e informes.
Plazos importantes
  • El Programa debe evaluarse anualmente por la Secretaría.
  • El Programa puede revisarse cada dos años para ajustarse a cambios y resultados.
  • Dependencias y entidades deben colaborar anualmente con informes sobre acuerdos interinstitucionales.
  • La AMEXCID debe presentar informe anual sobre recursos financieros recibidos y aplicados.
  • Los transitorios originales fijaron plazos para constitución de AMEXCID, Programa, Registro y Fondo.
  • La información pública debe ponerse a disposición conforme a leyes de transparencia.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo?

Regula cómo México organiza, coordina, financia, evalúa y transparenta acciones de cooperación internacional para el desarrollo como receptor y oferente.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar AMEXCID, programas de cooperación, convenios internacionales, registro de acciones, recursos de cooperación, informes o acceso a información.

¿Qué es AMEXCID?

Es la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, órgano desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores encargado de coordinar acciones de cooperación.

¿Qué contiene el Programa de Cooperación Internacional?

Contiene políticas, estrategias y acciones para recibir, transferir e intercambiar recursos, bienes, conocimientos y experiencias con otros países u organismos.

¿La información de cooperación es pública?

Sí. La ley reconoce acceso a información puntual sobre cooperación internacional en términos de las leyes aplicables.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo

51 artículos disponibles en LCID_061120.

Texto íntegro
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LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2011
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 06-11-2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: